VII. El suscripción hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la plazo en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su actividad en contra de los beneficiarios que lo recibieron.Artículo 475 Enfermedad de trabaj